- Debe existir un beneficio económico para aquel que reciba la subvención
Este beneficio se puede dar de tres formas:
- Una reducción artificial del costo de producción.
- Un aumento artificial del precio de venta en el mercado.
- Un ahorro en el costo de producción, lo que significa, por ejemplo, que si un productor fabrica un producto a un costo de $100 por unidad, en una economía con inflación anual de un 10%, el costo de producción debería aumentar a razón de $10 por año, es decir, de $100 en el año 0, a $110 en el año 1, $120 en el año 2, y así sucesivamente.
Sin embargo si los intereses aplicados al productor antes mencionado, no son tan altos, los precios se mantendrían constantes.
En relación con los préstamos que concede el gobierno: se considerará que existe tal beneficio cuando haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado.
En relación con el suministro de bienes o servicios por el gobierno: existe beneficio en la medida que éste se efectúe por una remuneración inferior a la adecuada.
En relación con la compra de bienes y servicios por parte del gobierno: existe beneficio en la medida que la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada.

2. Especificidad de beneficio: se considera específica en la medida que la autoridad limita explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas.
Una subvención no será específica cuando:
- Cuando la autoridad otorgante establezca criterios o condiciones objetivas que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía.
- Estos criterios deben ser imparciales; que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a otra; de carácter económico; y de aplicación horizontal, es decir, que se apliquen a todas las empresas, o rama o ramas de la producción.
- Si el beneficio se otorga en forma automática.
- Si los criterios o condiciones de acceso estén establecidos en alguna ley o norma emanada de la Potestad Reglamentaria
3. Por último, y como tercer elemento, el otorgamiento del beneficio debe ser en la forma requerida por el GATT de 1994, lo que constituye un elemento de forma establecido por el ente antes mencionado.

La existencia de daño o amenaza de daño a la rama de la producción nacional:
“Ninguna parte contratante deberá percibir derechos ‘antidumping’ o derechos compensatorios sobre la importación de un producto del territorio de otra parte contratante, a menos que determine que el efecto de la subvención, según el caso, sea tal que cause o amenace causar un perjuicio importante a una producción nacional ya existente o que retarde considerablemente la creación de una rama de la producción nacional”.
Para el análisis de daños se toman en cuenta dos factores:
a) El primero tendrá que ver con el volumen que presentan las importaciones subvencionadas y el efecto que dichas importaciones vayan a tener sobre las demás importaciones similares.
b) El segundo se refiere al afectamiento que van a tener eras importaciones sobre el productor nacional.
Por parte de la repercusión que tendrán las importaciones subvencionadas sobre los productores nacionales influye en todos los factores que conforman la rama de producción, Es lo que se denomina “condición económica de los productores”. Se analizará: ventas de cada año y su variación; participación en el mercado; productividad; rendimiento de las inversiones; etc.
Por último, y para terminar el análisis del daño a la rama de la producción nacional, es importante señalar que el Acuerdo de Subvenciones, según datos, no sólo se pone en el supuesto de que ese daño se produzca efectivamente (daño emergente, según nuestros términos), sino que también prevé la posibilidad de una amenaza de daño.
