El último elemento que se necesita para aplicar derechos compensatorios a una subvención considerada práctica desleal del comercio internacional. Debe existir una relación de causa- efecto entre las importaciones subvencionadas y los efectos desfavorables que esas importaciones generan al país importador (daño o amenaza de daño). Es decir, debe de evidenciarse que el daño o amenaza de daño que está recibiendo la rama de producción nacional se debe a las importaciones de bienes subsidiados por otros países. Se debe saber que las regulaciones legales de este elemento se encuentran en el Acuerdo de Subvenciones.
¿Cuándo existe una relación de causalidad?
Esta relación la podemos evidenciar cuando se verifique la existencia de la subvención, asimismo, la existencia de estos efectos.
¿Cómo probar o demostrar una relación causal?
El primer paso se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes que dispongan las autoridades. Estas pruebas deben demostrar que existe un daño en la producción nacional causado por las importaciones subvencionadas (efectos de las subvenciones).
Las pruebas incluyen:
- Datos sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente subvencionadas
- El efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno.
- La repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional

Margen de subvención
Cuando se haya determinado la existencia de los res elementos necesario para aplicar derechos compensatorios a una subvención calificada como práctica desleal de comercio internacional (daño o amenaza de daño y relación causal); es necesario que la autoridad encargada de investigar el caso determiné lo que doctrinalmente se denomina margen de subvención. El margen de subvención es un porcentaje que representa el nivel global de subvenciones que un Estado concede al producto objeto de investigación.

El margen de subvención es importante ya que, es el índice objetivo que se usa para determinar o no la aplicación de derechos compensatorios al producto objeto de investigación. Usualmente los subsidios gubernamentales, no son objeto de derecho compensatorios ya que el margen de subsidios no llega al mínimo o minimis exigido por el Acuerdo de Subvenciones para aplicar tales derechos. Es así como el Acuerdo establece márgenes de subvención diferenciados según estemos en presencia de países desarrollados o en desarrollo. En el caso de países desarrollados, un subsidio será objeto de medidas compensatorias en la medida que su margen de subvención sea de un 1% o más ad-Valorem.
“El Acuerdo de Subvenciones es mucho más flexible con los países en desarrollo, desde el momento en que el margen de subvención para la aplicación de derechos compensatorios es de un 2%.”

Fuente: Revista de Derecho