Movimientos Transfronterizos

Se denomina Movimiento Transfronterizo, a la importación, exportación y tránsito de residuos peligrosos con fines de tratamiento o disposición final.

¿Qué entendemos por residuos peligrosos?

Son aquellos materiales, sean sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos contenidos en recipientes que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan sustancias y materias que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

Existe un Control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, por medio de un Convenio de Basilea.

¿Qué es el Convenio de Basilea?

Es el acuerdo ambiental internacional más amplio en materia de desechos peligrosos y otros desechos, además es el que reglamenta los movimientos transfronterizos.

Las Partes en el Convenio de Basilea tienen la obligación general de garantizar que dichos movimientos transfronterizos se reduzcan al mínimo y que todo movimiento transfronterizo se realice de manera que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente.

Además de estas obligaciones generales, el Convenio estipula que los movimientos transfronterizos solamente pueden tener lugar si se cumplen determinadas condiciones.

Condiciones para los movimientos transfronterizos

  • Procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado
  • Destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Las Partes tienen la obligación de tomar las medidas apropiadas para garantizar que sólo se permitan los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos si se cumple una de las tres condiciones siguientes:

  • El Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación adecuados a fin de eliminar los desechos de que se trate “de manera ambientalmente racional”.
  • Los desechos de que se trate son necesarios como materias primas para las industrias de reciclado o recuperación en el Estado de importación
  • El movimiento transfronterizo de que se trate se efectúa de conformidad con otros criterios que puedan decidir las Partes (dichos criterios por lo regular se hallan en las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes).

En todos los casos, el Convenio exige que se cumpla la norma del “manejo ambientalmente racional” de desechos peligrosos y de otros desechos.

Fuentes

https://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/text/BaselConventionText-s.pdf

http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/pub/leaflets/leaflet-control-procedures-sp.pdf

Publicado por Joven Emprendedor Costa Rica

Información Financiera relacionada con la ecomonia costarricense y diferentes países del mundo y sus afectaciones.

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