El Convenio de Basilea reglamenta temas relacionados con los movimientos transfronterizos con la obligación general de garantizar que los mismos se reduzcan al mínimo asegurando la protección de la salud humana y la del medio ambiente; para que se lleven a cabo deben de cumplir con ciertas condiciones estrictas y procedimientos que detallan el Consentimiento fundamentado previo (PIC).
Las operaciones constituyen al razonamiento del sistema de control del convenio de Basilea de las cuales se estipulan cuatro fases imprescindibles:
- Notificación: Esta fase comprende los informes que emite el exportador al importador el movimiento transfronterizo sugerido relacionados a los desechos peligrosos u otros de igual naturaleza.

El generador del desecho tiene que comunicar a la autoridad pertinente del estado el envío de los desechos; en el cual, antes de que sea autorizado el envió, el generador y el eliminador firman un contrato para la respectiva eliminación de los desechos de manera coherentemente ambiental, consecuente a la revisión del informe, el Estado emite el informe con su aprobación o aceptación mediante una notificación.
2) Documento de consentimiento y expedición del movimiento: En esta fase se garantiza que el importador consienta el movimiento transfronterizo propuesto y que el envío de los desechos vaya con la documentación correspondiente; la autoridad competente de un país envía su consentimiento por escrito o su denegación. Dicho documento comprende información minuciosa referente al envío, el cual debe de atesorar desde el despacho hasta su eliminación.

3) Movimiento transfronterizo: Se conoce como la tercera fase, educa los pasos a seguir desde el movimiento fronterizo hasta la eliminación de los desechos, el documento relativo al movimiento debe de aportar información precisa sobre el envío en particular. La conferencia de dichas partes recomienda el documento siempre debe ir en conjunto de la notificación rellenada.

4) Confirmación de la eliminación: La intención de esta última fase del proceso de movimientos fronterizos es que el generador del país y de la exportación reciban la validación de que los desechos que se transportaron fueron debidamente eliminados de una manera ambientalista, según lo acordado. El eliminador debe emitir la eliminación del desecho a la autoridad competente del país.
