¿Cómo solicitar la devolución?

Debido a que el contribuyente tiene derecho de solicitarle a la Administración Tributaria la devolución de los saldos a favor que hayan sido generados durante la cancelación debida o indebida de tributos, pagos a cuentas, sanciones e intereses, también como los montos a devolver, cuando esto correspondan.



Según lo establecido en el artículo 43 y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Para realizar las solicitudes el encargado debe de llenar, imprimir y firmar dos copias del formulario D-402 y presentarlo en la administración tributaria en la que se encuentre agregado, según el domicilio fiscal registrado o en los impuestos que no ameriten bla inscripción formal como contribuyente, deberá presentarlo en la administración de la jurisdicción al domicilio del solicitante, adjuntando los requisitos generales y específicos que se establecen en la Resolución de DGT-R-028-2018. 

Una vez llenados todos los campos y al estar de acuerdo con esta información, debe firmarla electrónicamente y enviarla.

Cuando los requisitos hayan sido cumplidos por el contribuyente, la Administración Tributaria contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la posterior liberación de la garantía según la proporción que corresponda.

Fuente: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13011-devolucion-de-saldos-a-favor-de-impuestos

Publicado por Joven Emprendedor Costa Rica

Información Financiera relacionada con la ecomonia costarricense y diferentes países del mundo y sus afectaciones.

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