Es un programa de la secretaría de Economía (SE) que tiene como finalidad devolver a los beneficiarios el Impuesto General de Importación (IGI) generado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, envases, combustibles, lubricantes y otros productos ligados a la mercancía exportada o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado.
Este sistema es aplicado para los casos que:
- Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.
- Bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.
Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).

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