Son sujetos susceptibles las personas morales residentes en el país que importen y exporten insumos o mercadería en régimen definitivo.
Ejemplo: podemos mencionar una empresa que se encarga de la producción de prendas de vestir, los insumos que importe para producir esas prendas pueden tener una devolución de impuestos; solo deben solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sea exportados.

Otro sujeto susceptible es una empresa comercializadora que importó mercancía la cual puede devolverla al proveedor y solicitar el Impuesto General de Importación que pago durante el proceso, esto lo puede realizar cuando:
- Hay excedente de mercancía.
- Esta defectuosa.
- Está fuera de temporada
- Por mercancía no solicitada.
- Por mercancía sin las especificaciones pedidas (color, talla, gancho, gramaje, presentación, etc).

Fuente: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.