Los subsidios recurribles son los subsidios internos o domésticos, y la especificidad tiene que probarse en cada caso. En otras palabras, es necesario que la autoridad investigadora del país importador compruebe que la subvención alegada es específica de derecho o, de hecho.

Un subsidio es recurrible cuando, en el país que importa la mercancía, un productor local que se sienta perjudicado por la competencia desleal de productos importados subsidiados, pueda recurrir a las autoridades nacionales. Esto significa solicitar a las autoridades nacionales que investiguen un supuesto subsidio otorgado a esas importaciones, Terminada la investigación, las autoridades podrán aplicar derechos compensatorios en contra de los productos importados de otro país sólo si se cumplen determinados requisitos previstos en el Acuerdo de Subvenciones. De estas normas se desprende que una subvención será recurrible en la medida que cause los efectos desfavorables que señala este artículo 5.
Un subsidio no será recurrible, según los términos del artículo 8 del Acuerdo de Subvenciones, cuando:
- Correspondan a programas de investigación
- Correspondan a programas de asistencia para regiones desfavorecidas
- Correspondan a programas para promover la adaptación de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales
- De conformidad con la práctica comercial internacional, ciertos subsidios gubernamentales, tales como la devolución no excesiva de los derechos de aduanas pagados por las materias primas importadas y posteriormente incorporadas a un producto exportado, son, generalmente, aceptados por la comunidad internacional. Por ello, este tipo de subvenciones no dan, en principio, el derecho a los países importadores para aplicar impuestos compensatorios.
- Por último, también son subsidios no recurribles, la devolución no excesiva del IVA o impuesto al valor agregado, conforme se desprende de los Anexos I y II al Acuerdo de Subvenciones, como, asimismo, los subsidios internos destinados a los productos agrícolas frescos, conforme lo señala el artículo 3 del Acuerdo de Subvenciones en relación con el Acuerdo sobre la Agricultura (ejemplo, Champiñones frescos). Estos son los denominados subsidios de luz verde conforme a los términos de la Organización Mundial de Comercio.
Subsidios prohibidos
Suele decirse que los subsidios prohibidos se llaman subsidios de luz roja en el lenguaje de la OMC. Esto quiere decir que si la autoridad administrativa competente de un país importador, constata que los productos importados han sido beneficiados por alguna forma de subvención prohibida en el país de exportación, se presumirá de derecho que dicha subvención es específica y, por lo tanto, prohibida. Automáticamente, se clasifica como práctica desleal de comercio internacional.
Según los términos del artículo 3 del Acuerdo de Subvenciones, descriptivamente, los subsidios prohibidos son dos.
En primer lugar, aquellos supeditados de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones. Se incluyen, desde ya, la Lista Ilustrativa de subsidios a la exportación.
En segundo lugar, son subsidios prohibidos, aquellos supeditados al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre varias condiciones.

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